Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA por incumplimiento MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que fuera decretada a favor del Ciudadano DIXON JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 16.519318, relacionado con la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de las Familias: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del hecho, en relación a lo establecido en el articulo 77 ordinales 8º y 14º ejusdem, en perfecta concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , DECRE.....