este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado EUMIR JOSÉ QUINTERO, fue detenido por primera y única vez el día 21 de Octubre 2.006, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de pena cumplida igual a: de TRES AÑOS OCHO MESES OCHO DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISIETE (24) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir un AÑO(01) SIETE(07) MESES TRECE(13) DÍAS DE PRISIÓN y en fecha 2 de Junio del 2011, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera: