este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS LUÍS ROJAS ACOSTA, cédula de identidad V-15.558.630, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 18 de febrero de 2.009, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.