En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano ELIOMAR ELIEZER PADILLA VELAZCO, venezolano, cédula V-18700957, nacido en fecha 20-02-1987, de 23 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: quinto grado, de Oficio obrero, hijo de Víctor Padilla y Elia Velazco, y residenciada en Punta Cardon, Federación al final, casa Nº S/N, de bloque, cerca de las Busetas de la Línea Bolívar, Punto Fijo estado Falcón, teléfono: no tiene, por la pr.....