Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, por cuanto el delito que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es merecedor de sanción de privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628, Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se le impone la medida de protección prevista en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, por lo que se le ordena salir de inmediato de la residencia común, y se le prohíbe cualquier tipo de acercamiento a la victima, ya sea este en su lugar de trabajo, estudio o residencia, por haberse admitido la precalificación dada po.....