se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANIEL JOSÉ ZARRAGA MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en artículo 114 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa pública en relación a la imposición de una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. QUINTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realice reseñas R9; R13 Medicatura forense al imputado DANIEL JOSÉ ZARRAGA MUÑOZ a los fines de su ingreso en la Comunidad Penitenciaria de Coro SEXTO: Líbrese boleta de enc.....