Una vez escuchas a las partes en el presente asunto pasa a exponer lo siguiente: en relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, visto las circunstancia de modo, tiempo y lugar este tribunal hace un cambio de calificación en cuanto al delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELIQUIR por el delito de AGAVILLAMIENTO, en relación, a la imputación fiscal al ciudadano RONNY ARENAS por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO Y ROBO DE VEHICULO, este Tribunal una vez escuchadas a la partes y examinada la presente causa, tal como lo expuso la defensa, no existe ninguna denuncia que pueda presumir algún Robo de algún vehiculo automotor en la presente causa, por tal motivo desestimo esta imputación en contra del ciudadano RONNY ARENAS. es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CORO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DERETA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fisc.....