DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° Y 6°, esto es la presentación cada quince días ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al ciudadano: JUAN CARLOS MORILLO PEREZ, venezolano, de 22 años de edad, Indocumentado, nacido el 06/04/81, soltero, profesión indefinida, natural de Coro y residenciado en Sabana Larga, Calle 8, casa s/n, Estado Falcón, ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Así decide. Quedan notificadas las partes.....