este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA NULO Y DEJA SIN EFECTO ALGUNO, todas las actas sucesivas desde el folio Doscientos seis (206) hasta el doscientos cuarenta y dos (242) ambos inclusive, del presente expediente, y REPONE la causa al estado de que transcurra el mencionado lapso de 30 días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy, durante el cual la causa estará suspendida, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.