Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y en consecuencia libra Mandato de Conducción a las Fuerzas Armadas Policiales de la región, a los fines de que se avoquen a la ubicación de las ciudadanas: WUILTH CORDERO, ELIZABETH S. DE CORDERO Y SARIETH CORDERO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.829.452, 4.108.808, indocumentada la tercera de las nombradas con domicilio en la URBANIZACION INDEPENDENCIA CALLE PRINCIPAL AL FINAL DEL ESTADIO, LA VELA DE CORO, Estado Falcón, para que una vez que sean localizadas las trasladaden en un lapso no mayor de ocho (8) horas, contados a partil de su ubicación, a la sede de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Falcón, para que el titular de ese despacho les t.....