PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juez Sustanciador competente, una vez recibido el presente expediente, aplique el despacho saneador y ordene la notificación de la parte actora conforme el artículo 124 ejusdem.
SEGUNDO: Quedan nulos y sin efecto el auto de admisión y todos los actos subsiguientes hasta la presente decisión inclusive el acta de Presunción de admisión de los Hechos de fecha 12 de noviembre del 2008.
TERCERO: En aras de la transparencia que caracteriza el nuevo proceso laboral se ordena una vez quede firme la presente decisión, enviar el expediente a la coordinación judicial de este circuito a los fines de su distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito.
CUARTO: En cuanto al escrito de pruebas y las pruebas promovidas este tribunal las mantendrá en custodia hasta tanto la parte actora o el tribunal competente las requiera por escrito.