este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la Acusación interpuesta por la fiscalia Septima del Ministerio Público en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 9.518.663 por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y las pruebas documentales. Todo lo anterior en sana armonía con los argumentos de hecho y de derecho expresado en la presente motiva. TERCERO: Se decreta la Apertura al juicio Oral y Público en el presente asunto .....