En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido de los artículos 698 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 60 y 69 ejusdem, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda INTERDICTAL POSESORIA de carácter RESTITUTORIA presentada por el abogado GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA MIRANDA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERTHA JOSEFINA ZAVALA DE BENITEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.786.379 y domiciliada en Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución, al cual se acuerda remitir el presente expediente y.....