En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor Ciudadano: ISMAEL JOSÉ FARÍA MAVO, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección por medio de su hermano: José Gregorio Faría Mavo, a cubrir todos los gastos que generen el pre y el post parto de la Adolescente ya identificada y la posterior manutención del niño o niña, la cantidad de DOSCIENTOS (200 Bs.F) mensual en efectivo, los cuales serán entregados a la Ciudadana: NEIDA YSA CORONEL PIÑA, en su casa de habitación. 2) Medicinas cuando lo requiera, según récipe medico. 3) Útiles escolares cuando los necesite.