este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 20-07-2007, al penado RUFO ANTONIO GONZALEZ, fue detenido por primera y única vez el día 11-03-2003, hasta el 02-11- 2005, fecha en la cual el Tribunal Primero de Juicio de esta Circuito Penal, le sustituyó la Privación judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa, es decir que estuvo en principio detenido DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; y posteriormente en fecha 28-05- 2007, con motivo a la Sentencia Condenatoria ingresó nuevamente al Internado judicial, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que desde su segundo ingreso hasta la presente fecha 18-11-09 ha transcurrido DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS; al sumar ambos lapsos de tiempo, se determina un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PENA CUMPLIDA; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión.....