En razón de lo expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano GREGORI JOSE PETIT VARGAS, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 28-05-1979, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.197.626, de estado civil soltera, profesión u oficio albañil, hijo de Gregori Petit y Irma Vargas, y residenciado en Pueblo Nuevo, sector Santa Cruz de Pueblo Nuevo, a 300 metros del Hospital, casa de la Señora Aura Castillo (familia Petit) de esta Punto Fijo, Estado Falcón, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en los artículos 250, 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y .....