De acuerdo con el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, corresponde a los juzgados de municipio conocer y decidir todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso. En el sub lite, si bien es cierto que de conformidad con el artículo 936 del Código Adjetivo Civil cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones o diligencias que estén dirigidas a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho (justificativo de perpetua memoria) (ver sentencia Nº 770 de fecha 29-07-2004, caso: Ana María Correa, expediente Nº AA20-C-2004-000511, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia], no lo es menos que en este caso el de cujus LEONEL JESÚS SÁNXCHEZ GUTIÉRREZ (†), tenía su último domicilio en la Avenida Concepción Mariño, Urbanización Valle Abajo, Casa Nº 7, El Valle, Municipio García de este Estado, que además fue el lugar donde se aperturó la sucesión ab intestato; todo lo cual permita afirmar que corresponde a un juzgado de munic.....