DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación, interpuesta por la empresa A. NAVAS & C.O AGENTES ADUANALES Y NAVIERA (NAVASCA), en contra de la empresa CARIBBEAN PRETROLEOUM INTERNATIONAL SERVICES S.A., todos identificados Up Supra.
Publíquese, regístrese. Líbrese oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 19 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
El Juez Provisorio,
ABOG. ESGARDO BRACHO GUANIPA. .....