En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley este Tribunal Primero de Primera Instancia Declara: PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano NEIDAGO JAIRO BRIÑEZ ARANDA, titular de la cédula de identidad N° 12.135.794, nacido en fecha 21/02/70, de 43 años de edad, de oficio Mecánico en la Milicia Bolivariana Batallón Cacique Manaure, Bachiller como grado de instrucción, residenciado en Calle 7 de la urbanización la Velita IV, casa N° 42, de la ciudad de Coro, Municipio miranda del Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNY CAROLINA DIRINOT. SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del .....