Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa y decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Delito EXTORSIÒN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, la medida prevista en el articulo 582 literal "B" de la LOPNA, consistente en que se le entrega la adolescente bajo la responsabilidad y cuido de su progenitora. SEGUNDO: se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad del adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 03:53 de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y.....