En consecuencia, por cuanto las citadas normas facultan al Juez como guardián del debido proceso, a declarar la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, y siendo que su misión fundamental es garantizarlo, debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga, y en aras de procurar su estabilidad, y en virtud de que esta materia contempla normas de orden público, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente REPONER LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la presente demanda ordenando la citación de la Demandada conforme a las normas establecidas en el Articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará por auto separado. Así se Establece.
Como cor.....