Por consiguiente este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo, 250 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Douglas Castejon, titular de la cédula de identidad Nº 9587549, nacido el 16-04-1964. con 2° grado de instrucción, de profesión obrero, hijo de Encarnación Ramírez Aguilar y Francisca Castejon (difuntos) residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco , calle 01, casa n° 30 cerca del colegio, por la presunta Comisión del delito de de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. A si se Decide
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria de Sala
Abg. Iraima Rubio