Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara IMPROCEDENTE la aplicación del principio de proporcionalidad del ciudadano JOSE HONORIO ARRIECHE, por considerar que el retardo procesal en la Constitución del Tribunal Mixto de la presente causa, se debe sobre todo a la incomparecencia de su defensor privado Abogado José Filogonio Medina; por ende, acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad Judicial Preventiva .Cúmplase. Notifíquese.-
La Juez
La Secretaria
Dra. Evelyn Pérez Lemoine
Abg. Maysbel Martinez