Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del imputado DOUGLAS ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.517.387, residenciado en el Callejón Borregales entre calle Borregales y calle Ampies, Casa N° 42, al lado del Club Monte Verde, Coro, Estado Falcón, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; por considerar este Tribunal que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUN.....