En atención a ello, y como quiera que la medida de Arresto Domiciliario resulta también una Medida de Privación de Libertad, que al igual que aquella, limita considerablemente la capacidad de movimiento del acusado, aminorándose igualmente con tal medida igualmente, el aumento del Peligro de obstaculización de éste para con el resto de coimputados o testigos en el presente caso respecto a la realización del Juicio oral y Público convocado para el día 01/03/2007, es que considera quien aquí se pronuncia, que con la imposición de la Medida de arresto Domiciliario solicitada por el defensor Público a favor del acusado, se satisface de igual forma, que con una Medida de Privación las resultas del proceso y la sujeción procesal del acusado.
Aunado a lo anteriormente acotado, en efecto y tal cual lo refiere el defensor solicitante, la pena a aplicar al acusado en el caso hipotético de encontrársele responsable penalmente en juicio, nunca excedería de seis años de prisión, ello en virtud de.....