En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado RAMIRO ANTONIO PIRONA, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.026.873, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 367 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de las penas accesorias previsto en el artículo 16 del Código Penal. Por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado.....