PRIMERO: Decreta La detención flagrante por cuanto se encuentran llenos los requisitos previstos en el Artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento continúe por el procedimiento especial previsto en el Artículo 97 Ejusdem, por cuanto se considera que existen múltiples diligencias por practicar.
TERCERO: Se Acredita la precalificación dada por le ministerio público por los presuntos delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, todo esto en virtud del de denuncia realizada por parte de la presunta víctima, y del informe de experticia medico legal el cual arrojó como conclusión: contusión edematosa y equimótica reciente en labio superior e inferior izquierdo, con laceración en mucosa interna del labio superior. Contusión edematosa reciente en región mastoidea izquierda de 5 .....