este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa privada por lo que se decreta a los ciudadanos EDGARDO JOSE CORDOBA BARRIOS Y ARMANDO JOSE HERNANDEZ JIMENEZ. A UNA MEDIDA CAUTELAR DE RIVACION JUDIACILA PREVENTIVA DE LIBERTDAD AL ARRESTO DOMICILARIO, POR LO QUE DEBERAN CUMPLIR EL CIUDADANO EDGARDO JOSE CORDOBA BARRIOS, en la siguiente dirección Calle Zamora Nº 54 Puerto Cumarebo del Estado Falcón, Teléfono: 0412-764-0682. y el ciudadano ARMANDO JOSE HERNANDEZ JIMENEZ, en la siguiente dirección Urbanización Silos Caldera Calle el Zabilar Nº 33, Puerto Cumarebo del Estado Falcón, Teléfono: 0412-650.6084. por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIA.....