DISPOSITIVO:
En consecuencia, son estas las razones por las que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación incoada por el Abogado apoderado de la parte actora YONEISE SIERRA PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.001, contra el auto que acuerda la Intimación de la parte actora para la exhibición de la referida documental.
SEGUNDO: En consecuencia, téngase como nulo el particular del auto de admisión de prueba que acuerda la intimación del demandante de autos para la exhibición documental.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de .....