A tal efecto se observa que el referido penado puede optar desde la presente fecha por las medidas de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTDA CONDICIONAL, por cuanto tiene cumplido mas de las Dos Terceras partes de la pena, y puede optar por el beneficio de Confinamiento a partir de la fecha 05 de Febrero de 2004, cuando cumpla con las Tres cuartas partes de la pena impuesta. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA LOYO.