Primero: Que el penado fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años y Diez (10) meses de presidio, por la comisión del delito de Violación Agravada y Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el Artículo 375, 376 y 37, todos del Código Penal, en perjuicio de Génesis Aurimar Manzano y Guillermo Jesus Manzano. Segundo: En fecha 09-01-2004 se redime la pena por el Trabajo y Estudio en Once (11) meses y Veintiún Días días. Tercero: Lleva en situación de detenido desde el día 22-03-2001, fecha en la cual fue detenido inicialmente hasta la presente fecha 20-01-2004, Dos (02) años, Nueve (09) meses y Veintiocho (28) días, resultando en consecuencia que la sumatoria de la pena cumplida, mas la redimida, en Tres (03) años, Nueve (09) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir Cinco (05) años, y Once (11) días y efectuada la operación matemática correspondiente, dicho penado cumplirá la pena definitiva el día 01-02-2009, pudiendo optar por el beneficio de Destacamento .....