En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena la Libertad del ciudadano: ANDRY JOSE VENTURA SEMECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-17.135.655 identificado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, y le Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ejusdem Ordinales 3° y 4°, consitentes en la Presentación periódica cada 08, días a partir de la presente fecha, ante este Tribunal. 7°, El abandono inmediato del domicilio de la victima. 9°, La prohibición de acercarse a la victima. Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario. Se insta al imputado al cumplimiento de las obligaciones impuestas, so pena de revocatoria. Y Así Se Decide. Remítase el asunto penal a la Fiscalía Sexta (A) del Ministerio Público a los fines de la continuación de las .....