Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado JUAN BAUTISTA SANCHEZ GUANIPA, antes identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada Quince días a partir de la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal y la prohibición de cualquier tipo de agresión física o psíquica contra su Concubina o algún otro miembro de su familia, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física y Psicológica contra miembros de su familia. Así mismo se le hace saber al imputado que el incumplimiento de las medidas impuesta acarreara la revocatoria de la misma. Líbrese las correspondientes boletas, ofíciese lo conducente, tramítese el pre.....