Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: Cese de todas las medidas cautelares impuestas al ciudadano PEDRO JOSE CHIRINOS, antes identificado, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, al Defensor Público sexto Penal de este Circuito Judicial Penal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la victima. Remítase las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Eudis Orlando alvarez Vargas
El Secretario
Abg. Teo Borregales