Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sanciona al acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a cumplir medida de seis (6) meses de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien cumplirá con las tareas de interés general que determine el Juez de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por ser cooperador inmediato en la ejecución del delito de hurto (articulo 453 en relación con el 83 ambos del Código Penal). Por cuanto la sanción impuesta no es la de privación de libertad, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....