En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Lara Hurtado, matricula Nº 28.750, en representación de la ciudadana BELKIS JACQUELINE YEJAN LEON, cédula de identidad Nº 6.432.506, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Punto Fijo, que declaró con lugar la demanda de desalojo intentada por los ciudadanos EMILIANO RAMON MONTERO MONTERO, LEANDRO y MARIEMIL MONTERO TORREALBA, cédulas de identidad Nº 2.856.795, 9.811.710 y 13.934.544, respectivamente, contra la apelante.
SEGUNDO: Con lugar la demanda de desalojo intentada por los ciudadanos EMILIANO RAMON MONTERO MONTERO, LEANDRO y MARIEMIL MONTERO TORREALBA, contra la ciudadana BELKIS JACQUELINE YEJAN LEON.
TERCERO: Se orde.....