Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA , venezolano, de diecisiete años de edad, estudiante del tercer año de bachillerato , con fecha de nacimiento el día trece de Mayo de 1992, y domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Pinto Salina con calle Chile casa N° 71 de la Iglesia Corazón de Jesús tres cuadra hacia abajo Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón; por los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves y Violación de Domicilio tipificados en los artículos 458, 416 y 183 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GOMEZ COLINA; la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) a.....