DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR:
PRIMERO: La demanda incoada por el ciudadano FERMÍN JOSÉ LUGO PEÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL DE LA Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ROBLES en contra de la sociedad mercantil EL EMPORIO DE LAS CARNES, declarando la firmeza del decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 05 de Agosto del año 2009. En consecuencia ordena la EJECUCIÓN de la contraprestación que alude el demandante como no pagada, para lo cual, en atención a lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se concede al deudor un lapso de cuatro (04) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación del intimado o su apoderado judicial, para que efectúe el cumplimiento voluntario, apercibié.....