Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano EDGAR ANTONIO LUGO MIQUILENA; por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, así como los medios probatorios promovidos por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, por último de la calificación jurídica imputada, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos CONDENA al ciudadano EDGAR ANTONIO LUGO MIQUILENA, portador de la cedula de identidad 17.179.905, de estado civil soltero, 33 años, de ocupación albañil, residenciado en el Sector San Lorenzo, casa S/N, como a 100 metros de .....