En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A distinguida con el Nº 1586 en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por ambos ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.