Por lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida en el artículo 346 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía y ordena remitir el presente expediente al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, para que continúe conociendo del mismo, conforme al procedimiento que deba seguir, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 353 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.