... El Tribunal, para decidir sobre la referida inhibición observa: El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en los asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...omisis....-1º. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por se cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes. "; Por lo que considera este Juzgador, que la referida juez se encuentra incursa en la presente causal de inhibición, por los hechos expuestos. Por las anteriores razones, y aunado a ello el criterio reiterado de la subjetividad características de la inhibición estrechamente ligado a su conciencia al considerarse comprometida su imparcialidad, es por lo que nuestra Ley.....