Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se decrete una privación judicial Preventiva de Libertad, y le Decreta a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRASQUERO, WILMER FELIPE CASTRO Y DEIVID JOSUE REYES, la DETENCION DOMICILIARIA en su propio domicilio de conformidad con el ordinal primero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se declara la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase el presente asunto a la respectiva Fiscalía para que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Se .....