Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía 21° del Ministerio Publico en contra del ciudadano ANMAG SVETHLANA LUGO HERNAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.180.776 nacido en Coro, en fecha 16/07/1974 de 40 años de edad, soltera, de ocupación estudiante domiciliado La Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, Calle 08 casa Nº 62-26, a media cuadra de la parada Casco Azul, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 del la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Susta.....