Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de la acusada KAYLETH MERCEDES GÓMEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.067.188, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, prevista y sancionado en el articulo 64 del Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción , en pejuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten todas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.