Por todos los argumentos y razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón acuerda, en primer lugar, de corformidad con el artículo 647, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificar la sanción de privación de libertad que actualmente tiene impuesta el sancionado Pedro Jose Caldera Rojas, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 14 de septiembrede 1984, titular de la cédula de identidad N. 16.520.162 y domiciliado en la Urb La Velita II, vereda 71, casa N. 12 de esta ciudad de Coro, con la finalidad de que la cumpla, en el Internado Judicial del Estado Falcón, hasta el día 30 de mayo de 2003; en segundo lugar se acuerda que el Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes realice visitas periódicas, una vez por semana, al Internado Judicial del Estado Falcón para que el sancionado sea sometido a terapias con el fin de brindarle la asistencia adecuada para.....