DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: a EDGAR RAFAEL MONTILLA BUSTILLO, venezolano, nacido en fecha: 22/04/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.442.710, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3º año, domiciliado en Bella, Vista, sector Blanquita de Pérez, calle Ruiz Pineda, casa 65, de color verde, cerca de la panadería punto pan, oficio: obrero, hijo de Lisbeth Bustillo y Edgar Montilla, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la Flagrancia y se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario. Y .....