Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente procedimiento, en fecha 16 de marzo de 2012, por las partes: Abog. YENNY PRIMERA SUÁREZ, en sus condiciones de beneficiaria y Endosatario en procuración de las únicas cambiales objeto del presente proceso, y por la otra, la ciudadana YOLANDA COROMOTO CHIRINO SILVA, parte demandada, asistida por el Abog. ROSMEL NAVARRETE CHIQUITO; plenamente identificados en autos; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la .....