esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Confirmar la decisión elevada en consulta de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, que declaró Improcedente In Limine Litis la Acción de Amparo en la modalidad de Habeas Corpus incoada por el abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, abogado privado del ciudadano FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ MOLINA, previamente identificado, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, por presuntamente mantenerlo privado ilegítimamente de su libertad.