Asi pues, como quiera que el estado Falcón únicamente cuenta con la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro como centro de detención, siendo ello un hecho publico y comunicacional, es por lo que en consecuencia, se ordena el traslado del ciudadano KENDER ENRIQUE VERA BRAVO; tomando en consideración lo establecido en el Artículo 49, Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece entre otras cosas, "...2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario...", concatenado con la norma preceptuada en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, "...Cualquiera a que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme...", dando fiel cumplimiento a nuestro ordenamiento jurídico y especial a lo establecido en el Articulo 46, Ordinal 2° de nuestra Constitución de la Republica Bo.....